Resumen: Se establece que la segunda instancia se configura procesalmente con plena competencia para revisar todo lo actuado en primera instancia, salvo la prohibición de la "reformatio in peius" y la de conocer de los extremos que no hayan sido objeto del recurso. Respecto de la interpretación de los contratos, es preferente, cuando los términos son claros y no dejan duda sobre la interpretación de los contratantes, atender a su tenor literal y en este caso se estableció una duración de un año prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de tres anualidades, salvo que el arrendatario manifestase con una antelación de un mes su voluntad de no renovarlo. Al no hacer uso de esa facultad, el contrato se mantuvo vigente el primer año y se prorrogó por otros tres y además en el plazo extraordinario de seis meses del RDL 11/20 de 31 de marzo, y, conforme al art. 10 LAU se prorroga un año más, comunicándose por la arrendadora su voluntad de no prorrogar por correo electrónico certificado por tercero de confianza y fue debidamente recibida por el arrendatario como él reconoció, por lo que habiendo sido comunicado en plazo, el contrato debe declararse resuelto.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, aplicando precedentes en la Sala para reiterar la respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas en el auto de admisión diciendo que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución se ve afectada por la adopción de medidas que limiten derechos fundamentales -en este caso, libertad de circulación-, cuando la sentencia constate una infracción del ordenamiento jurídico por razón de la falta de competencia del órgano autor de la actividad administrativa impugnada.